El veintisiete de junio de dos mil trece, el JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO AUDIENCIA NACIONAL en las DILIGENCIAS PREVIAS 275/08 dictó AUTO ordenando la prisión provisional comunicada y sin fianza de LB, por los presuntos delitos contra la Administración Pública, contra la Hacienda Pública, de blanqueo de capitales, de estafa procesal en grado de tentativa y de falsedad en documento mercantil.
Resulta interesante ver las circunstancias que han motivado la modificación de la medida cautelar personal, y en sí el auto resulta muy interesante.
Voy a intentar desentrañar un poco su contenido para que resulte de fácil lectura marcando las partes que a mí más me han interesado, pero sobre todo de cara a ver como se modifica dicha medida, evitando algunos detalles de al causa principal detalles complejos que complicarían el estudio de la medida cautelar.
La situación personal del imputado Sr. LB, fijada en la anterior resolución de fecha 25 de febrero de 2013, era la de libertad provisional, con las siguientes obligaciones:
a) Presentación apud acta ante el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes, así como cuantas veces fuere llamado;
b) Prohibición de salida del territorio nacional sin previa autorización judicial y retirada del pasaporte.