miércoles, 4 de febrero de 2015

SENTENCIA DEL T. DE JUSTICIA DE LA U.E DE 11 DE SEP. DE 2014 POR LA INTERPRETACIÓN QUE LA R. F. DE ALEMANIA HACÍA DE LOS «SERVICIOS RELACIONADOS CON EL AGUA»

Si retomamos el post anterior y sobre todo el final es decir los  artículos. 9 y 2 epígrafe 38 vemos que la interpretación de los mismas es de todo menos pacífica.
En agosto de 2006 se presentó una denuncia ante la Comisión por la interpretación que la  República Federal de Alemania hacía de los «servicios relacionados con el agua» prevista en el artículo 2, punto 38, de la Directiva 2000/60.
El problema planteado básicamente consistía en que la Comisión  requería a la República Federal de Alemania porque  consideraba que interpretaba de una manera restrictiva   el concepto de «servicios relacionados con el agua»,  lo que suponía no aplicar  correctamente el artículo 9 de dicha Directiva, relativo a la recuperación de costes. 
Entendía erróneamente la Comisión que, en interés de la protección de los recursos hídricos, los distintos usos del agua debían tener un precio y por ello los Estados miembros tenían la obligación de establecer una tarificación de los distintos usos del agua, aunque éstos no puedan considerarse prestaciones de servicios en el sentido clásico de la expresión.