Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, ha modificado el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico.
Básicamente la reforma toca dos puntos:
- La actividad registral de las confederaciones hidrográficas.
- El desarrollo reglamentario de los criterios que determinan la gravedad de las infracciones en materia de dominio público hidráulico.
Voy a dividir el análisis de la reforma en dos apartados diferentes. Vamos a dedicar el post de hoy a la modificación del Registro de aguas.
La necesidad de disponer de un registro público en el que figuren inscritos los derechos reconocidos para el uso de los recursos hídricos tiene su base en garantizar una gestión racional de las aguas y cuenta con una arraigada tradición en nuestro ordenamiento jurídico. Desde los inicios del Registro su aplicación ha sufrido numerosos intentos por alcanzar el objetivo pretendido de eficacia estadística y ayuda a la gestión del dominio público hidráulico.