miércoles, 17 de julio de 2013

TABLAS ORIENTADORAS PARA DETERMINAR LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA ELABORADAS POR EL CGPJ

El viernes 12 de julio se publicaba en la página del Consejo del Poder Judicial  unas tablas a nivel informativo, no vinculantes, para fijar las pensiones alimenticias en los procesos de familia (nulidad, separación, divorcio, alimentos entre parientes y procesos de filiación paternidad o maternidad).
El Consejo publicará en próximos días una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.



El art. 91 del Código Civil establece que en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. 

Pues bien  la memoria explicativa de las tablas expone que la existencia de estos baremos puede  ser pacificadora en el sentido de que si tenemos claro el nivel de previsibilidad de la  respuesta judicial, se consiguen acuerdos y soluciones evitando así los costes de los procesos contenciosos.
La discrecionalidad del juez a la hora de la fijación de las cuantías es algo que hacía que se incrementase la litigiosidas en vez de lograr un consenso desde un primer momento como dice la misma memoria "siempre puede pensar alguna de las partes que la decisión judicial va a estar más cerca de sus pretensiones que de las de la otra parte y por tanto es preferible un proceso contencioso".
En el derecho comparado ya viene siendo usado este sistema aunque con distintos niveles de obligatoriedad, pero eso si, con un amplio nivel de aceptación.
Hay dos tablas: una para los supuestos de custodia compartida y otra para los supuestos de custodia monoparental. En ambas se excluyen los gastos de educación y vivienda que deben de ponderarse de manera independiente por los operadores jurídicos y tampoco tienen en cuenta las necesidades especiales derivadas de minusvalías, enfermedades ...que deberán ponderarse en el caso concreto.

2 comentarios:

  1. Hola Silvia,creo que debe ser bienvenida esta media si trae objetividad y por lo tanto paz a estos procesos, normalmente muy díficiles para todas las partes, aunque dejando fuera los gastos de vivienda y educación puede que quede algo incompleta, ¿no te parece?

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    1. No lo creo así porque la casuística de la vivienda es compleja, hay supuestos de alquiler o hipoteca el IBI y otras circunstancias que hacen que generalizar sea complejo. Lo mismo ocurre con los supuestos de educación que de tratarse de pública o privada hace que la diferencia sea sustancial. No olvidemos que las tablas son orientadoras a ellas debemos añadir estos conceptos, eso si ya partimos de una base.

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