jueves, 26 de junio de 2014

REGULACIÓN RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS

En las jornadas de Aguas subterráneas que trato en mi anterior post, se puso de manifiesto que uno de los principales problemas de la contaminación de dichas aguas en España procede de los nitratos. Dicha contaminación es debida a vertidos puntuales procedentes de actividades industriales y urbanas, gestión de lixiviados y sobretodo de fuentes difusas por la producción agrícola. Destacando de entre todas, las prácticas agrarias de abonado, riego y residuos ganaderos por su amplitud y volumen de aplicación.

El ciclo del nitrógeno en los suelos agrícolas conlleva un conjunto de procesos deseables y no deseables. Entre los que se encuentra el de absorción de nitrógeno por la planta, que es lo que se pretende y otros no deseables como la mineralización o trasformación del nitrógeno en amonio, la emisión de amoniaco gaseoso desde el suelo a la atmósfera y la lixiviación o arrastre del nitrato no aprovechado por la lluvia o el riego produciendo la contaminación de las aguas subterráneas.
La dimensión del problema de los nitratos llega con la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre que se considera los nitratos procedentes de fuentes agrarias como causa principal de la contaminación originada por fuentes difusas que afectan a las aguas de la Comunidad. El objetivo de dicha Directiva era doble:  no sólo reducir dicha contaminación sino prevenirla en mayor medida para proteger  además de la salud humana, los recursos vivos y los ecosistemas acuáticos. Para ello era y es importante tomar medidas relativas al almacenamiento y a la aplicación a las tierras de todos los compuestos nitrogenados y a ciertas prácticas de gestión de la tierra. 
En un primer momento los Estados miembros debían  identificar sus zonas vulnerables y proyectar y aplicar programas de actuación para reducir la contaminación de las aguas producida por compuestos nitrogenados en las zonas vulnerables así como fomentar prácticas agrarias correctas que proporcionen a todas las aguas un nivel general de protección contra la contaminación futura. Estas medidas pasan por limitar la aplicación a las tierras de todos los fertilizantes que contienen nitrógeno y, establecer límites específicos para la aplicación de los abonos animales. La Directiva establece la obligación de emitir periódicamente informes de situación sobre este tipo de contaminación.
Las medidas obligatorias de los programas de acción serán las que se contienen en el Anexo III de la Directiva y/o en los códigos de buenas prácticas agrarias (referentes a la aplicación de fertilizantes), pudiendo establecerse las medidas adicionales que los Estados miembros consideren oportunas.
En dicha Directiva se era consciente de que pueden transcurrir muchos años antes de que las medidas de protección produzcan una mejora de la calidad de las aguas.
La transposición al Derecho español de la Directiva 91/676/CEE se realizó a través del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Dicha trasposición se llevó a cabo cuando ya se habían superado los plazos de trasposición. Siendo varias las causas del retraso, fundamentalmente el reparto competencial entre administración central y autonómica e incluso dentro de la propia administración central el reparto entre dos ministerios el de agricultura y el de medioambiente.

El  Real Decreto261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias tiene por objeto establecer las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación de las aguas, continentales y litorales, causada por los nitratos de origen agrario.

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el caso de aguas continentales de cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el resto de los casos, determinarán las masas de agua que se encuentran afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designarán como zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos, aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas contempladas en el artículo anterior.
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas elaborarán, de acuerdo con las determinaciones que se especifican en el anejo 1 y en plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, uno o varios códigos de buenas prácticas agrarias, que los agricultores podrán poner en práctica de forma voluntaria, con la finalidad de reducir la contaminación producida por los nitratos de origen agrario. Asimismo, si lo estiman conveniente, podrán elaborar programas de fomento de la puesta en práctica de los códigos de buenas prácticas agrarias, que incluirán la formación e información a los agricultores.
Así mismo, en las zonas designadas como vulnerables, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas establecerán programas de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario. Estos programas de actuación serán elaborados en el plazo de dos años a partir de la designación inicial de zonas vulnerables, o de un año a partir de cada ampliación o modificación complementaria y se llevarán a la práctica durante los cuatro años siguientes a su elaboración.
 Los programas de actuación habrán de tener en cuenta la información científica de que se disponga, en especial, en lo que se refiere a las aportaciones de nitrógeno de origen agrario o de otras fuentes, así como las condiciones medioambientales existentes o previsibles en las zonas afectadas. Asimismo, los programas de actuación incluirán las medidas incorporadas en los códigos de buenas prácticas agrarias elaborados por las respectivas Comunidades Autónomas.

 Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas aportarán el contenido de los programas de actuación en el procedimiento de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca relacionándolo así  con la Directiva Marco del Agua. Pero antes no podemos evitar echar en falta, que esta regulación no se incluyera en  el Real Decreto Legislativo 1/2001 ( texto refundido de la Ley de Aguas). Tanto esta como su Reglamento de Dominio Público hidráulico recogen la materia de calidad, el concepto genérico de contaminación, actuaciones contaminantes prohibidas y   los vertidos al dominio público hidráulico; por el contrario  no se regula la contaminación de las aguas procedentes de fuentes difusas, básicamente de carácter agrario, con lo que se adolece del carácter sistemático  que toda  norma debe tener y se vuelve a poner de manifiesto la necesidad de un auténtico código de aguas.
Unas primeras líneas de conclusión nos llevarían a decir  que es tan  prioritario   concienciar a agricultores y ganaderos como concienciar a las distintas administraciones implicadas. El problema excede de las competencias de una sola  de ellas; sólo con el trabajo  coordinado de todas se puede  conseguir dicho objetivo. Para ello deberán olvidarse de la mayor o menor afinidad inter administraciones puesto que al final el tirón de orejas/sanción de Europa/sanción se lo lleva el Estado Español.

Y una segunda conclusión sería que tal y como se plantea el problema en este momento quizás con los Códigos de buenas prácticas agrarias y la mentalización a agricultores y ganaderos, válidos para 1991 e incluso  para 1996  ya llegamos tarde, sobre todo en determinadas zonas especialmente vulnerables. Además es que el problema de los nitratos, como vamos a ver a continuación, nos condiciona el cumplimiento de otra Directiva, la 2000/60/CEE o Directiva Marco del agua. 
Los objetivos medioambientales destacados en dicha Directiva son,  para el caso concreto de las aguas subterráneas, que los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para evitar o limitar la entrada de contaminantes en las mismas  y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea. Así como proteger, mejorar y regenerar dichas masas y garantizar un equilibrio entre la extracción y la alimentación de dichas aguas con objeto de alcanzar un buen estado de las aguas subterráneas a más tardar quince años después de la entrada en vigor de esta Directiva.
Los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para invertir toda tendencia significativa y sostenida al aumento de la concentración de cualquier contaminante debida a las repercusiones de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas.
En la trasposición  de esta Directiva y por exigencia suya, el art. 36 del Reglamento de Planificación Hidrológica establece que los objetivos medioambientales, deberán satisfacerse antes de 31 de diciembre de 2015.
Ello no obstante  este plazo para la consecución de los objetivos podrá prorrogarse respecto de una determinada masa de agua e incluso  caso de tratarse de masas de agua muy afectadas por la actividad humana o sus condiciones naturales, se señalarán objetivos ambientales menos rigurosos. Pues bien parece que esto va a pasar con algunas masas de agua de nuestras demarcaciones.

Además dada la naturaleza del proceso de lavado de nitratos en el suelo y en las aguas subterráneas. Aunque el aporte de nitratos a los acuíferos cesara completamente, es dudoso que en muchos casos se alcance el objetivo para 2027. 
Dado este conocimiento y analizando el tenor literal de la directiva, “...evitar o limitar la entrada de contaminantes en las mismas  y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea, así como proteger, mejorar y regenerar ...” vemos que hay solo 2 palabras imposibles de garantizar “mejorar y regenerar” que son dos conceptos que escapan a la capacidad física de actuar para un estado. Así pues, quizá alguien debería explicar a los legisladores europeos el significado de lo que dicen y ordenan. 
Es interesante tener en cuenta un comentario realizado en la jornada por uno de los revisores, y es que el contenido de nitratos en el suelo y en el acuífero es diferente según a que altura se tome la muestra. Según indica, los pozos donde se toma muestras suelen tomar agua de toda la columna de la perforación. Siendo que lo normal es que la concentración de nitrato sea alta en la parte más superficial y muy baja en cotas profundas. También que los puntos donde se toma las muestras pueden no ser representativos. Así, la directiva puede ser interpretada con un criterio más detallado para concluir un “estado” de la masa de agua mejor que lo que ahora se dice. Incluso, el revisor, en base a su experiencia opinaba que la situación real es mejor que lo que dan a entender los mapas mostrados por el ETI. 
Yo, de los responsables españoles en la materia, lo tendría claro, si tuviera una opinión así de un experto de reconocido prestigio, lo usaría como prueba pericial para sostener que mis masas de agua no están tan deterioradas. Volvemos a lo de siempre, somos excesivamente rigurosos y no cumplimos cosas que los otros estados con menos rigor lo están cumpliendo.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.
1. Artículo del IGME la problemática de los nitratos y las aguas subterráneas.
 http://aguas.igme.es/igme/publica/libro102/pdf/lib102/in_02.pdf
2. Manual de interpretación y elaboración de informes de la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias
http://www.magrama.gob.es/es/agua/publicaciones/04_manual_directiva_91_676_cee_tcm7-28960.pdf
3. Artículo del IGME contaminación de origen agrario. El problema de los nitratos.
http://aguas.igme.es/igme/publica/lib108/pdf/lib108/in_n7b.pdf
4. Directiva  91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991 relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.
5. Directiva 200/60/CE del Parlamento Europeo Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
6. Documentos del EPTI de las distintas demarcaciones. http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/nuevo-proceso-planificacion/documplanif.aspx

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