martes, 2 de diciembre de 2014

LOS COSTES DEL AGUA Y SU RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DEL AGUA

Hace ya algún tiempo leí una sentencia  en Actualidad Jurídica Ambiental que despertó mi atención sobre un tema que tenía pendiente: los costes del agua y su relación con los servicios del agua. 
Se trataba de Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de 11 de septiembre de 2014,  resolviendo una denuncia  por la interpretación que la  República Federal de Alemania hacía de los «servicios relacionados con el agua» prevista en el artículo 2, punto 38, de la Directiva 2000/60.; esto junto con el hecho de recibir una consulta sobre qué  gastos, cánones o tarifas se pagaban por el agua ha supuesto que me dedicará a investigar sobre esta materia tanto en la normativa española como la europea.
Empecé centrándome en los principios inspiradores de la legislación en la materia, en base a que conceptos, hechos y usos se gravaba  el agua, cálculo de tarifas y finalmente en la sentencia analizando  la interpretación que se hacía de los servicios del agua. La normativa utilizada como siempre es el TR de la Ley de Aguas, la Directiva Marco, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico pero además la Instrucción de Planificación y  también he consultado  el Plan hidrológico del Júcar.
Los procesos de gestión del agua tarifación e imposición de tarifas, cánones sobre el agua, son competencia principal, salvo excepciones, de los Organismos de cuenca y su regulación viene básicamente establecida en la ley de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas).
Las Administraciones públicas competentes, en virtud del principio de recuperación de costes y teniendo en cuenta proyecciones económicas a largo plazo, establecerán los oportunos mecanismos para repercutir los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en los diferentes usuarios finales.
La aplicación del principio de recuperación  deberá hacerse  incentivando  el uso eficiente del agua, contribuyendo así a los objetivos medioambientales perseguidos. La Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las tarifas por tramos de consumo, teniendo en cuenta que las  necesidades básicas  se satisfagan a un precio asequible, desincentivando  así los consumos excesivos. 
La gestión económica del recurso deberá realizarse con una contribución adecuada de los diversos usos, considerando al menos el abastecimiento, agricultura e industria. Podemos distinguir  por tanto y dependiendo del uso principalmente  entre: abastecimiento, riego y uso hidroeléctrico.
No debemos olvidar que el derecho al agua según la legislación española se adquiere mayoritariamente  por concesión y esta pueden ser para cualquiera de estos usos.
Las concesiones de abastecimiento se  pueden otorgarse a empresas o particulares  y en este supuesto la administración concedente aprobará los valores máximo y mínimos de las tarifas de riegos que habrán de incorporar las cuotas de amortización. 
Cuando se trate de concesiones para el servicio público de abastecimiento de una población se  harán a instancia de la administración local o de la persona jurídica que gestione el servicio, si se trata de abastecimiento de varias poblaciones a instancia de la Mancomunidad Consorcio o Entidad.
Los usuarios del agua de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino de las aguas fuese principalmente el riego se denominarán comunidades de regantes.
En estos dos últimos casos serán la Administración local (o persona jurídica que gestione el servicio) o la Comunidad de Regantes los que gestionan el cobro de las tarifas del agua de los usuarios.
Pero ¿cuáles son estas tarifas del agua?:
Los tipos de cánones que gravan en España   el agua son:
De utilización de los bienes de Dominio Público Hidráulico
De regulación y tarifa de utilización del agua
De aprovechamiento o concesional
De control de vertidos
De saneamiento
Analizamos los más importantes:
El de  utilización de los bienes de Dominio Público Hidráulico. Los concesionarios de aguas estarán exentos del pago del canon por la ocupación o utilización de los terrenos de dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión.
El de regulación y tarifa de utilización del agua, son dos cánones distintos:
 Los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal así como  los gastos de explotación y conservación.
Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción denominada tarifa de utilización del agua, destinada a compensar los costes de inversión que soporte la Administración estatal y a atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.
El cálculo de estas dos exacciones se realiza aplicando las reglas siguientes:
 La cuantía se fijará, para cada ejercicio presupuestario, sumando las siguientes cantidades:
    a) El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.
    b) Los gastos de administración del organismo gestor imputables a dichas obras.
    c) El 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda, en la forma que reglamentariamente se determine.
La distribución individual de dicho importe global, entre todos los beneficiados por las obras, se realizará con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio. 
El organismo liquidador de los cánones y exacciones introducirá un factor corrector del importe a satisfacer, según el beneficiado por la obra hidráulica consuma en cantidades superiores o inferiores a las dotaciones de referencia fijadas en los Planes Hidrológicos de cuenca o, en su caso, en la normativa que regule la respectiva planificación sectorial, en especial en materia de regadíos u otros usos agrarios. Este factor corrector consistirá en un coeficiente a aplicar sobre la liquidación, que no podrá ser superior a 2 ni inferior a 0,5, conforme a las reglas que se determinen reglamentariamente.
El organismo de cuenca, determinará las cuantías del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua del año en curso, emitiendo las liquidaciones correspondientes antes del último día del mismo año.
En cuanto a la gestión y la recaudación se realiza por el Organismo de cuenca como habíamos dicho al principio  o bien por la Administración Tributaria del Estado. En este segundo caso, la Agencia Tributaria recibirá del Organismo de cuenca los datos y censos pertinentes que faciliten su gestión. El canon recaudado será puesto a disposición del Organismo de cuenca correspondiente.
El esquema del proceso de elaboración y aprobación sería básicamente el siguiente:
El canon de regulación y la tarifa de utilización se presentan a estudio en las Juntas de Explotación 
Se pasan luego a información pública 
Tras la fase de alegaciones
Se aprueban  y se liquidan.

El tema de depuración, saneamiento y control de vertidos  genera también dos cánones diferentes. El de saneamiento  que se gestiona a nivel autonómico y el de control de vertidos que es competencia del Organismo de cuenca. El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales para financiar las obras de saneamiento y depuración.
El de saneamiento grava la producción de aguas residuales manifestada a través del consumo de agua industrial y doméstico y su exacción afecta tanto a los suministros de red como a los propios. El canon vendrá referido al volumen de agua consumida para usos domésticos o industriales, pudiendo diferenciarse en su determinación atendiendo a la clase de consumo, a la población y la carga contaminante incorporada al agua. Su aplicación afectará tanto al consumo de agua suministrada por los Ayuntamientos o por las empresas de abastecimiento, como a los consumos no mediados por contadores o no facturados.
Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominará canon de control de vertidos. El importe del canon de control de vertidos será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración, que se establecerá reglamentariamente en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la mayor calidad ambiental del medio físico en que se vierte.
El canon de vertidos se liquida incluso cuando el responsable carezca de la autorización administrativa a que se refiere el artículo 100, calculándose su importe por procedimientos de estimación indirecta conforme a lo que reglamentariamente se establezca.
Finalmente también  el Reglamento de Planificación, en sus artículos 4 y 42  contiene disposiciones relativas a la recuperación del coste de los servicios del agua estableciéndolo como contenido obligatorio de los planes. 

¿Qué ha ocurrido en Europa con respecto a los costes del agua? 
La  Unión Europea promulgó la Directiva 2000/60/CE para la gestión y la protección común de las aguas,  no basándose  en fronteras o políticas nacionales, sino en formaciones hidrológicas, es decir, por cuenca hidrográfica, con vistas a un desarrollo sostenible. La DMA ha sido innovadora al dar gran importancia a las   consideraciones de carácter económico en la política de aguas, que se reflejan no sólo en la aplicación del principio de «quien contamina paga», sino también en la obligación de valoración económica de determinados costes o usos del agua, y en la utilización de instrumentos tales como la política de precios del agua.
 Esto se ve reflejado en el  artículo 9 de la Directiva 2000/60,  que dispone: “ Los Estados miembros tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, a la vista del análisis económico efectuado con arreglo al anexo III, y en particular de conformidad con el principio de que quien contamina paga.”
Una exigencia para los Estados miembros es garantizar que a más tardar en 2010 la política de precios incentive  a los usuarios para un uso  eficiente de  los recursos hídricos y, por tanto, contribuyan a los objetivos medioambientales de la presente Directiva, una contribución adecuada a los diversos usos del agua, desglosados, al menos, en industria, hogares y agricultura, a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga.
Los Estados miembros podrán tener en cuenta los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas de la región o regiones afectadas y deberán incluir en los planes hidrológicos de cuenca información sobre las medidas que tienen la intención de adoptar para la aplicación de estas medidas y el logro de los objetivos medioambientales.
El art. 2 epígrafe 38 establece que  a los efectos de esta Directiva se entiende por servicios relacionados con el agua: todos los servicios en beneficio de los hogares, las instituciones públicas o cualquier actividad económica, consistentes en:
a) la extracción, el embalse, el depósito, el tratamiento y la distribución de aguas superficiales o subterráneas;
b) la recogida y depuración de aguas residuales, que vierten posteriormente en las aguas superficiales;
Y esta definición, o más bien su interpretación es precisamente la que motiva la sentencia europea que mencionábamos al comienzo del post.
Dada la extensión del tema me ha parecido mejor terminar aquí este post para así analizar con más atención el caso de Alemania que se ve en la sentencia y como están tratando el tema los distintos planes hidrológicos de las  principales  demarcaciones españolas.

2 comentarios:

  1. Por desgracia, hay otro coste del agua que es el que más duele: el de los políticos, que nos cuesta un buen porcentaje del recibo del agua

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  2. Es cierto exArex, a veces aparecen y por desgracia es un coste no pequeño, pero como no debería ser y no está legislado no había hablado de él, gracias por apuntarlo y por comentar.

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