Recientemente y a raíz del Acuerdo de
Paris he estado preparando un informe sobre actualización del Protocolo de
Kioto, el mercado de los derechos de emisión y sobre la situación actual
de las energías denominadas limpias (más bien su nivel de implantación), todo
ello dentro del marco del cambio climático.
Este informe suponía no sólo ver los acuerdos
internacionales e europeos sino también analizar los niveles de implantación en
España y la transposición a nuestra normativa de dichos acuerdos.
Aunque nos parece que esta moda del cambio
climático es eso, un invento moderno como dicen nuestros mayores, nada más
lejos de la realidad puesto que la primera conferencia sobre el clima data de
1979 y el primer acuerdo o compromiso alcanzado, el protocolo de Kyoto, de
1997.
El objetivo de este compromiso entre los países
industrializados era conseguir la reducción y estabilización de las
emisiones de gases de efecto invernadero, gases que se producen en actividades
tan diversas como aquellas relacionadas con la energía, los procesos
industriales la agricultura y tratamiento y eliminación de desechos; y
en cierto modo no podemos decir que la implantación de este acuerdo o
compromiso haya sido un éxito dado que no pudo aunar la voluntad de uno de los
mayores emisores de GEI, que es EEUU. Esto unido al hecho de que tampoco
podía incluir a China puesto que no estaba obligada a la disminución, por su
consideración de país emergente (a pesar de ser tras
EEUU el segundo mayor emisor de GEI) es el principal motivo de la escasa
aplicación practica del compromiso. Como podía ser un éxito un acuerdo del que
no participan los dos mayores emisores de GEI. Me suscita una leve sonrisa o
tristeza la página de Naciones Unidas sobre la Enmienda Doha cuando dice "aunque la mitigación del cambio climático ha
tenido cierto éxito" las emisiones globales de gases de efecto
invernadero siguen aumentando
El primer período de compromiso abarcaba
hasta el 2012 por lo que en dicha fecha se firmó la denominada
"Enmienda Doha” para establecer un nuevo periodo de compromiso hasta el 31
de diciembre de 2020.
Sin embargo en 2015 se celebra una nueva cumbre
sobre el cambio climático en París y se firma un nuevo acuerdo que parece
que si que cuenta con el beneplácito de los dos países cuyas emisiones suman el
4o% de las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera (EEUU y China)
aunque de momento no lo han ratificado. Según la página web de Naciones Unidas
contra el cambio climático se espera que EEUU ratifique este mismo año el
tratado, cosa que también parecía que iba a hacer con Kioto (veremos si lo
ratifica o no). Por su parte China también anunció que finalizará los
procedimientos legales a nivel nacional para ratificar el histórico acuerdo de
París antes de la Cumbre del G20 programada para septiembre próximo.
La
adopción del acuerdo no quiere decir entrada en vigor, en un primer momento el
Acuerdo de París ha sido depositado en las Naciones Unidas en Nueva York
y estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación, aceptación
o aprobación de los Estados y de las organizaciones regionales de
integración económica que sean Partes en la Convención. El período para la
firma va del 22 de abril de 2016 al 21 de abril de 2017, y esta
fecha se ha fijado para evitar lo que pasó con Kioto que tardó nueve años en
conseguir los apoyos necesarios. El acuerdo entrará en vigor cuando 55 países
que representen al menos el 55% de las emisiones mundiales hayan depositado sus
instrumentos de ratificación.
Hasta
aquí efectos formales de entrada en vigor quórums ... pero en cuanto a su
contenido presenta sutiles diferencias con Kioto. Podríamos pensar
que es un paso adelante si efectivamente el proyecto hubiese empezado a
caminar. Según su articulado el objetivo principal sigue siendo mantener
el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo del 2 º C con
respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para
limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 º C con respecto a los niveles
preindustriales, pero también se incluyen medidas de financiación además
de medidas de desarrollo y trasferencia de tecnología. Y esto sí es importante
para muchos, aunque no les preocupe realmente el cambio climático, puesto que
en Europa hay ya muchas instituciones que trabajan y se financian a través de
ayudas europeas y nacionales a la investigación en este ámbito.
Todo
este escenario climático no pasa por ser más que el marco idóneo para que las
normativas de los distintos países se vayan adaptando y lo tengan como objetivo
de referencia, en la realidad no deja de parecer una utopía, una meta a
alcanzar pero tan a largo plazo que parece hasta irreal, sobre todo teniendo en
cuenta que si el acuerdo de Paris no lo ratifican China, Rusia y EEUU no se afectaría
al 55% de emisiones. Por el momento nos quedamos con que el panorama europeo
está tendiendo hacia un modelo basado en bajas emisiones de carbono.
Finalmente,
toda esta historia ha tenido como consecuencia grandes cambios en el modo de
enfocar los problemas, principalmente, de la electricidad y del transporte. Que
creo de gran interés y quisiera desarrollar en futuros post, y que vosotros mis amigos
lectores también me digáis vuestros puntos de vista al respecto.
Por
un lado como afecta la disminución de los GEI a la energía y el desarrollo
sostenible, las alternativas desde el punto de vista energético, y que energías
pueden tomar el relevo. Breve repaso de la alternativa nuclear de las de ciclo combinado las eólicas y las solares.
Por
otro lado avanzar en el desarrollo de los contenidos obligatorio que estableció
el Protocolo de Kioto y su plasmación en la normativa española. Analizando para ello no sólo la ley 2/2011, de 4 de
marzo, de Economía Sostenible sino también el Fondo del Carbono, sin olvidar el
Real Decreto 986/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el arrastre de unidades
del primer al segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto y algunas interesantes sentencias que han
aparecido últimamente sobre el tema.
Veremos
en que queda la cosa…
Bibliografía:
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